La Junta General Ordinaria de Accionistas del Racing se celebrará el domingo, 24 de septiembre, a las 10:00
La cita se desarrollará en el Salón de Actos de la Universidad Europea del Atlántico, situada en el PCTCAN
El Consejo de Administración del Real Racing Club de Santander S.A.D. ha decidido que, para evitar molestias innecesarias a los accionistas y a fin de asegurar el quorum necesario, la Junta General Ordinaria que convocó el pasado 7 de agosto se desarrollará finalmente el domingo, 24 de septiembre, en segunda convocatoria, a las 10:00. La Junta General tendrá lugar en Santander, en el Salón de Actos de la Universidad Europea del Atlántico, situada en calle Isabel Torres 21 de Santander.
ORDEN DEL DÍA
Primero. Propuesta de ratificación y nombramiento de los nombramientos de los consejeros elegidos por cooptación; Don Manuel Higuera Sancho, Don Juan José Uriel Torre, Don Alejandro López- Tafall Bascuñana, Don Sebastián Ceria Blanco, Don Francisco Royano Gutiérrez, Doña Miriam Peña Macarro, Don Jaime Cano Fernández, Don Daniel Berasategui y Doña Eva Fernández Cobo.
Segundo. Lectura del informe de auditoría, examen y aprobación si procede de las cuentas anuales cerradas a 30 de junio de 2023, que comprenden el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, así como el Informe de Gestión. Aprobación si procede de la gestión del Consejo de Administración.
Tercero. Propuesta de aplicación del resultado de las cuentas a anuales cerradas a 30 de junio de 2023.
Cuarto. Examen y aprobación si procede, del presupuesto de la temporada 2023/2024.
Quinto. Examen y a probación si procede de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, estado de Flujos de Efectivo y Memoria) correspondiente al ejercicio social cerrado a 30 de junio de 2013. Examen y a probación en su caso, de la gestión social durante el ejercicio cerrado con fecha 30 de junio de 2013. Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado cerrado con fecha 30 de junio de 2013. Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto de la Temporada 2013/2014.
Sexto. Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad por un importe de cinco millones de euros (5.000.000€), mediante la emisión de un millón de nuevas acciones (1.000.000) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de cinco euros (5 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, y con los mismos derechos , siendo el contravalor del aumento la compensación del crédito que la mercantil Sebman Sports International, S.L. ostenta frente al Real Racing Club de Santander S.A.D. y conforme a lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
Emisión y tipo de emisión de las acciones
Se acuerda aumentar el capital social en la cuantía de cinco millones de euros (5.000.000 €) por compensación de créditos, mediante la emisión de un millón (1.000.000) de acciones nuevas, todas ellas de la misma clase y serie, de cinco euros (5 €) de valor nominal cada una de ellas y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta siendo el contravalor del aumento la compensación del crédito que la mercantil Sebman Sports International, S.L. ostenta frente al Real Racing Club de Santander S.A.D. y conforme a lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital
El aumento de capital será suscrito por Sebman Sports International, S.L.
Se hace constar que el crédito que se compensa es líquido, vencido y exigible en su total, todo ello de acuerdo con la certificación emitida por el auditor de cuentas de la Sociedad puesta a disposición de los accionistas de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
Derecho de suscripción preferente
En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.
Derechos de las nuevas acciones
Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta.
Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración de la Sociedad. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.
Séptimo. Autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que, con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo de compensación, el cual será efectivo desde el momento de su aprobación por la Junta General, instándose al Consejo a su inmediata protocolización y registro. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 y 6 de los Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.
Octavo. Con el objeto de garantizar los derechos de los accionistas minoritarios, someter al examen y aprobación en su caso, de una ampliación del capital social mediante la creación de nuevas acciones, en la cifra de un millón setecientos dos mil euros (1.702.000 €), o, en caso de suscripción incompleta, en la cuantía de las suscripciones efectuadas, mediante la emisión de trescientas cuarenta mil cuatrocientas (340.400) nuevas acciones de cinco (5) euros de valor nominal cada una, de la misma serie y clase que las anteriores, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta.
La suscripción de la emisión se realizará en dos periodos sucesivos de suscripción, una primera fase en la que los accionistas podrán acudir y suscribir el porcentaje que les corresponda conforme a su cuota de participación, y una segunda fase a la que podrán acudir los accionistas suscriptores en la primera fase, si en esta segunda fase las aportaciones excedieran del importe máximo de la ampliación de capital acordada, se adjudicarán a los accionistas suscriptores de acuerdo a su aportación y su porcentaje de participación con devolución de las cantidades sobrantes.
Noveno. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta general, y para adaptar los estatutos sociales, dando nueva redacción a los artículos 5 y 6 a fin de reflejar el capital resultante de la ampliación.
Décimo. Nombramiento de auditores de la sociedad del Real Racing Club de Santander S.A.D.
Decimoprimero. Delegación de facultades en el presidente y el secretario del Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan en el Registro Mercantil o cualquier otro.
Decimosegundo. Ruegos y preguntas.
Decimotercero. Redacción, lectura y aprobación del Acta de la Junta General o, en su caso nombramiento de interventores a tal efecto.
Derecho de información
A partir de la presente convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 197, 272, 287 y 301 de la Ley de Sociedades de Capital y artículos 15 y 16 de los Estatutos Sociales, se pone en conocimiento de todos los accionistas, que podrán ejercer el derecho de información en los términos que dichas disposiciones regulan. Así los accionistas podrán solicitar de los administradores la información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, así como pedir el envío gratuito de los documentos referentes a la aprobación de las cuentas anuales que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e informe del auditor de cuentas correspondiente al ejercicio social cerrado a 30 de junio de 2013. De la misma manera podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, así como pedir el envío gratuito de los documentos referentes a la aprobación de las cuentas anuales que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e informe del auditor de cuentas correspondiente al ejercicio social cerrado a 30 de junio de 2023.
Se encuentra a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar en la ampliación de capital, identidad de los aportantes, número de acciones que hayan de crearse y la cuantía del aumento, así como la certificación del auditor de la sociedad y el texto de las modificaciones propuestas, pudiendo obtener cualquier accionista de forma inmediata y gratuita copia de los mismos o solicitar el envío gratuito de dichos documentos.
Tienen derecho todos los accionistas a obtener mediante la entrega o el envío de forma inmediata y gratuita copia de todos los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como solicitar los informes y aclaraciones que estimen precisos sobre todos los asuntos comprendidos en el Orden del Día.